Bases Bolsa de Empleo

BASES DE PARTICIPACION EN LA BOLSA DE EMPLEO DEL AYUNTAMIENTO DE TORREJON DE ARDOZ

 

1. OBJETIVO La BOLSA DE EMPLEO de Torrejón de Ardoz se configura como punto de encuentro entre las empresas que buscan trabajadores y los vecinos que buscan trabajo, facilitando la inserción laboral de nuestros vecinos y las tareas de selección de personal de nuestras empresas.

 

2. CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS Y LAS ASPIRANTES:

Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:

2.1.- Estar empadronado en Torrejón de Ardoz.
2.2.- Estar en situación de desempleo, o en mejora de empleo.
2.3.- Haber cumplido los 16 años de edad.
2.4.- Hallarse en posesión de la titulación reflejada en el C.V.
2.5.- Tener permiso de residencia y trabajo en vigor en caso de extranjeros.

Estos requisitos, deberán reunirse en la fecha de solicitud de incorporación a la Bolsa de Empleo.

 

3. SOLICITUDES:

3.1.- Forma: La inscripción en la Bolsa de Empleo podrá realizarse de dos formas, en la Ficha de Inscripción disponible en la Oficina Municipal de Empleo, C/ Londres s/n, urb. Torrejón 2000, o bien a través de la página web www.bolsaempleotorrejon.es.
3.2.- Plazo y lugar de presentación: Las instancias podrán ser presentadas en cualquier momento desde la página web, y dentro del horario de atención al público en la Oficina Municipal de Empleo si se opta por la opción de presentarla personalmente.
3.3.- Documento a acompañar en las solicitudes y procedimiento de inscripción:
3.3.1 No se recogerá ninguna solicitud que no vaya acompañada de Curriculum Vitae.
3.3.2. Sólo se admitirá una única solicitud por persona y en la misma el candidato podrá optar a un máximo de 6 puestos que por formación, disposición o capacidad crea poder desempeñar.
3.3.3. Una vez por semana se expondrán en el tablón de anuncios de la Oficina Municipal de Empleo las listas actualizadas clasificadas por profesiones y con el número de demandantes de empleo por cada una de ellas.

4. SELECCIÓN:

4.1.- Cada vecino inscrito en la Bolsa de Empleo recibirá un número de orden por cada profesión que haya señalado en la ficha de inscripción.
4.2.- Cada vez que se reciba una oferta de empleo, se procederá a realizar un sorteo por parte de los técnicos municipales y un representante de los desempleados de la ciudad, que determinará el número a partir del que se derivarán los demandantes de empleo a dicha oferta.
4.3.- Se realizarán por tanto tantos sorteos como ofertas de empleo se reciban.
4.4.- Una vez realizado el sorteo, se efectuará la selección a partir del número resultante, y seleccionando por ese orden los candidatos que cumplan los requisitos exigidos en la oferta.
4.5.- Los candidatos resultantes serán enviados a la empresa que ha solicitado el reclutamiento de personal, siguiendo en todo caso las directrices marcadas por la misma, recayendo en la empresa solicitante la elección tanto del número de candidatos a entrevistar como la decisión sobre la contratación final.
4.6.-. Se publicará con carácter semanal en el tablón de anuncios los sorteos efectuados y los números resultantes

5. NORMAS COMPLEMENTARIAS:

5.1.- En el caso de que se produzca algún cambio en los datos identificativos aportados en la Ficha de Inscripción, estos deberán comunicarse a la Oficina Municipal de Empleo para su variación.
5.2.- Si la modificación fuese sobre las profesiones elegidas, el cambio también se realizará tras comunicación a la Oficina Municipal de Empleo.
5.3.- En caso de duda sobre estas Bases puede dirigirse a la Oficina Municipal de Empleo, c/ Londres s/n Urb. Torrejón 2000. Tfno.- 91.660.06.67